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10 puntos a considerar sobre el Código Animal
Codanimal

Este proyecto de ley pretende regular la mayoría de interacciones entre los seres humanos y los otros animales para fijar mínimos de protección y bienestar a favor de estos últimos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, desde el año 2016, el estatus jurídico de los animales cambió en el país, reconociendo a los vertebrados como verdaderos seres sintientes, merecedores de una protección especial. El Código, además, pretende actualizar y compilar las distintas regulaciones existentes en materia de protección y bienestar animal, para garantizar su aplicación y vigencia a la luz de la Constitución de 1991. Finalmente, el Código Animal pretende fijar parámetros de protección a las especies animales que, aún no siendo sintientes, merecen un tratamiento especial atendiendo a su relevancia ecosistémica.

10 datos que se deben saber sobre el proyecto:

1.El Código Animal establece una regulación general de protección aplicable a todos los animales, en la que se reconocen libertades y algunos derechos en favor de estos, así como algunos deberes en cabeza de los seres humanos.

2.El Código Animal identifica dos grandes grupos de animales: los animales domésticos y los animales silvestres, atendiendo a la relación que se ha desarrollado con los seres humanos a raíz de los procesos de domesticación. Esto, con el fin de determinar estrategias de protección diferenciadas que respondan a los requerimientos de los animales que dependen en mayor medida de los seres humanos para la satisfacción de sus necesidades (animales domésticos), así como a la necesidad de proteger el hábitat y evitar la intervención humana en el caso de las comunidades de animales silvestres.

3.En el caso de los animales domésticos, se identifica una subclasificación determinada por el relacionamiento que el ser humano típicamente ha otorgado a ciertos animales, a saber,

1. Animales domésticos de compañía
2. Animales domésticos de trabajo
3. Animales domésticos usados para producción. Esto, en tanto las estrategias de protección y los parámetros de bienestar deben responder a las condiciones y finalidades previstas por determinadas actividades humanas para estos animales.

4.En materia de animales domésticos de compañía, el Código Animal pretende regular asuntos como la tenencia responsable; los deberes de los propietarios; la cría y comercialización; la convivencia con animales en espacio público; la determinación de los perros de manejo especial; la regulación de las fundaciones y asociaciones dedicadas al cuidado de animales en situación de calle; los deberes del Estado frente a dichos animales; los servicios de guardería, colegio, paseadores, peluquerías y similares.

5.En materia de animales de trabajo se pretenden regular las jornadas laborables, así como las jornadas de descanso; las condiciones del trabajo y el suministro de elementos de protección; la satisfacción permanente de las necesidades del animal; el cuidado de los animales una vez no puedan seguir desempeñando la labor; los límites a las labores que los animales pueden desempeñar; la clasificación de animales de asistencia, su certificación y regulación.

6.En materia de animales usados para producción se pretende elevar a rango legal la obligación de atender criterios de bienestar que permitan la satisfacción de las necesidades básicas del animal previo al sacrificio, así como la eliminación de prácticas crueles e innecesarias. También se pretende garantizar el buen trato de los animales durante todo su ciclo de vida. Esto con la finalidad de garantizar bienestar a estos animales, mientras logramos transitar a modelos de alimentación libres de crueldad.

7.En lo que respecta a los animales silvestres, se pretende una protección basada en la no interacción con los seres humanos. En esa medida, se prohíbe el uso de animales silvestres para promover interacciones con seres humanos u obtener contenido audiovisual o similar cuando los mismos se encuentren en libertad. Se plantea la necesidad de modificar la concepción de los zoológicos como centros de entretenimiento para que, en cambio, se conviertan en lugares que promuevan la educación y conservación de las especies nativas. También se regula el ingreso de animales exóticos al país con el fin de evitar la existencia de poblaciones invasoras en pongan en riesgo los ecosistemas nacionales, así como las especies nativas y se incluyen disposiciones relativas a la caza y a la zoocría para prohibir el desarrollo de prácticas crueles como el despellejamiento de animales vivos. Finalmente, se establecen disposiciones para la protección de los animales silvestres invertebrados de alta relevancia ecosistémica, como los polinizadores.

8.Se fijan reglas para el desarrollo de actividades que involucren animales como el sacrificio, las prácticas quirúrgicas, el transporte, la experimentación científica, la gestión del riesgo, la migración de personas y animales, entre otras, con el fin de fijar criterios de protección y bienestar animal y eliminar prácticas crueles como las mutilaciones estéticas o el transporte en pie de animales por largos periodos de tiempo.

9.Se crea una institucionalidad nacional y territorial teniente a garantizar la vigilancia y cumplimiento del Código y se establece un régimen de sanciones administrativas de índole monetaria.

10.Para el desarrollo del Código se han realizado más de 14 audiencias públicas y se han recibido documentos y retroalimentación de distintos profesiones, organizaciones, gremios, personas naturales, fundaciones, entre otras, en todo el país.

Siga aquí👇🏼  la Audiencia Pública sobre el proyecto de Ley Código Animal – 011/2020 desarrollada el 20 de septiembre de 2021

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