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Código Animal

Desde que en el año 2016 fue modificado el estatus jurídico de los animales, han sido numerosas las iniciativas que se han presentado en el Congreso de la República para garantizar su protección. La mayoría están dirigidas a fortalecer las medidas implementadas por el Legislador en 1989, año en el que fue expedido el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, específicamente en lo que respecta a la protección de los animales de compañía.

Los perros y los gatos han sido entonces los principales protagonistas de este debate, sobre todo porque se estima que actualmente puede haber más de un millón de estos animales en situación de abandono en las calles del país. Se ha buscado entonces regular la reproducción, cría y comercialización de los animales de compañía; determinar ciertos deberes para los propietarios; crear registros nacionales y territoriales; reconocer el vínculo existente entre seres humanos y animales de compañía concediendo, por ejemplo, licencias en caso de fallecimiento de los animales, entre otros proyectos muchos de los cuales mantienen su curso en el Congreso. Sin embargo, en la discusión de la protección animal se han quedado por fuera otros animales y otro tipo de interacciones que deben ser visibilizadas y reguladas porque, incluso hoy en día, existen vacíos normativos frente a asuntos que requieren atención del legislador y que demandan la fijación de unos parámetros fundamentados en el bienestar animal. Este es el caso de los animales usados para trabajo, los animales de asistencia, los animales usados en producción e incluso de los animales silvestres que encuentran una robusta regulación ambiental en su calidad de recursos naturales, pero no cuentan con normas que los protejan en su calidad de seres sintientes. Tampoco existen normas que fijen parámetros para el desarrollo de la gran cantidad de actividades económicas, y de otra índole, que han surgido en torno a los animales: colegios, guarderías, parques temáticos, turismo y las normas que regulan algunos asuntos, como la experimentación, el transporte o el sacrificio, son anteriores a la Constitución de 1991, por lo que demandan una actualización a la luz de los mandatos derivados de lo que ha sido denominado por la jurisprudencia como la constitución ecológica. Por esta razón, el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal es tal vez la iniciativa más ambiciosa que pretende compilar los esfuerzos legislativos que han venido cursando en el Congreso, e incluso los que se han convertido en ley, y así garantizar que exista un estatuto que fije unas bases mínimas de protección, bienestar y respeto, frente a todos los animales, y no solo frente a aquellos con los que típicamente interactuamos o tenemos más cercanía. Además, es necesario extender la protección a algunos animales que, pese a no ser sintientes, detentan un importante valor ecosistémico, como es el caso de las abejas, mariposas y demás polinizadores, y por ende no pueden ser erradicados al arbitrio de los seres humanos. El Código es entonces una apuesta por consolidar el derecho animal en el país y por elevar aún más el rango de protección hacia los demás animales, pues no se nos puede olvidar que los seres humanos hacemos parte del mismo género y que es momento de reconocer que otras formas de vida merecen una especial protección jurídica, como bandera de una verdadera evolución social.

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