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10 datos sobre el proyecto busca regular la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales.

1. Actualmente la regulación de la pólvora se enfoca en la protección de la integridad física de los niños, niñas y adolescentes, pero no hay medidas para garantizar el bienestar de los animales ni la protección del medio ambiente.

2.La producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales puede generar contaminación del suelo, de las fuentes hídricas y aguas subterráneas, del aire e incendios forestales por los compuestos altamente tóxicos con los que son fabricados. Esa contaminación es profundamente perjudicial para la salud humana, de los animales y los ecosistemas.

3.Los artículos pirotécnicos sonoros pueden causar en los animales pérdida auditiva, ansiedad, desorientación, estrés, fobias y miedos, vómitos, temblores, inmovilidad, taquicardia, comportamientos agresivos y hasta la muerte. Afecta los ciclos migratorios de ciertas aves, favorece que estas se choquen con edificios y perjudica el rendimiento de los animales de producción así como los ciclos reproductivos de especies silvestres. En general, todos los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos pueden causar quemaduras, mutilaciones y otras lesiones físicas a los animales.

4.El proyecto regula todo el ciclo económico y productivo de los fuegos artificiales y los artículos pirotécnicos para garantizar la protección ambiental y el bienestar de los animales de manera compatible con los intereses de la industria. Para ello, prevé disposiciones específicas e independientes para la producción, el almacenamiento, la comercialización, el uso y la disposición de los artículos pirotécnicos y los fuegos artificiales.

5. Actualmente los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales se clasifican en tres categorías de acuerdo con el riesgo para la salud humana de los diferentes productos pirotécnicos. El proyecto crea una cuarta categoría, unificando en ella a todos los artículos sonoros (aquellos que generan más de 80 decibeles) que son los que mayor daño generan a los animales.

6.El proyecto prohíbe la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición y uso de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sonoros y regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de las tres categorías restantes de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en zonas ambientalmente protegidas y en sus perímetros de protección.

7.En ese sentido, a través de esta iniciativa se pretende actualizar la noción de cultura, eliminando unas prácticas crueles y violentas que contravienen los mandatos constitucionales que claramente propenden por el desarrollo de una sociedad armónica con el ambiente y la fauna y la flora que lo componen.

8.El proyecto prohíbe la destinación de recursos públicos para organizar, difundir, promocionar, patrocinar o fomentar eventos que hagan uso de artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales. Ello, para evitar que se destinen recursos públicos para eventos que pueden comprometer el bienestar animal y la integridad del ambiente.

9.La prohibición de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales sonoros es progresiva para proteger los intereses económicos de quienes se dedican a la industria. Así, su producción, importación, almacenamiento, comercialización, adquisición y uso queda prohibido desde el 2024, su exportación quedará prohibida a partir de 2025. Se dará un término de hasta siete años para la reubicación de centros de producción, almacenamiento, comercialización o disposición que se encuentren en áreas protegidas o en los perímetros de precaución.

10.El proyecto incluye sanciones económicas por el mero incumplimiento de la ley, sanciones por causar afectaciones ambientales como consecuencia del incumplimiento de la ley y sanciones por maltrato animal resultante del incumplimiento de la ley.

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