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9 datos sobre el proyecto de ley que busca prohibir las corridas de toros:

1. En el año 2010 la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-666, ponderó el deber de protección a los animales con las tradiciones culturales reconocidas como excepción a la prohibición de maltrato animal en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.

2.En dicha oportunidad, la Corte Constitucional fijó unos límites para el desarrollo de este tipo de manifestaciones culturales, reconociendo que la jurisprudencia no podía emitir una prohibición absoluta, pero sí podía condicionarlas, de conformidad con los mandatos constitucionales. En ese sentido, limitó el desarrollo de estas actividades a aquellos territorios donde existe un arraigo histórico por parte de la población frente a las mismas, quedando prohibidas en el resto del territorio nacional.

3.Además, en esta decisión, el Alto Tribunal determinó que era el Congreso el llamado a determinar si las actividades taurinas debían mantener su connotación cultural o si, por el contrario, era procedente proceder a su eliminación, con el fin de cumplir los postulados de la Carta Política en materia de protección ambiental y animal.

4.En el año 2016 fue expedida la Ley 1774 de 2016 que le otorgó a los animales el estatus jurídico de seres sintientes, del cual se deriva una obligación de protección por parte de las autoridades y todos los ciudadanos.

5. Desde el año 2017 se han venido presentando diversas iniciativas legislativas que han buscado modificar de forma definitiva la excepción prevista en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, para prohibir de forma definitiva las prácticas taurinas en el país.

6.Este proyecto pretende armonizar y actualizar la legislación con la evolución legal y jurisprudencial relativa al relacionamiento entre los seres humanos y los animales.

7.En ese sentido, a través de esta iniciativa se pretende actualizar la noción de cultura, eliminando unas prácticas crueles y violentas que contravienen los mandatos constitucionales que claramente propenden por el desarrollo de una sociedad armónica con el ambiente y la fauna y la flora que lo componen.

8.El proyecto prohíbe en todo el territorio nacional, incluyendo los territorios donde existe tradición cultural, el desarrollo de corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas.

9.Para garantizar la protección de quienes se dedican a las actividades taurinas, el proyecto fija un plazo de seis meses para que el Gobierno Nacional desarrolle programas efectivos de reconversión económica de las personas que se dediquen a las actividades.

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