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¿Qué plásticos se prohiben?

Este proyecto de ley pretende prohibir en el territorio nacional, la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y dictar otras disposiciones que permitan su sustitución y cierre de ciclos, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos en el medio ambiente y la salud de los seres vivos y se dictan disposiciones para su sustitución y cierre de ciclos dentro del marco de la Economía Circular.

La prohibición y sustitución gradual aplica para los siguientes productos plásticos de un solo uso:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6.Mezcladores y pitillos para bebidas.

7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8.Confeti, manteles y serpentinas.

9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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